El Código expresa que el cruce debe realizarse únicamente por sendas peatonales o zonas señalizadas. Hacerlo por otros espacios, no respetar las indicaciones de un agente de tránsito o ignorar el semáforo peatonal o la luz verde del semáforo vehicular provoca una falta leve, sancionable con multa
El uso del teléfono celular también está regulado de manera explícita. El Código señala que, al instante de iniciar o realizar el cruce de una calle o avenida, el peatón debe prestar su atención y todos sus sentidos. Por ese motivo, se prohíbe cruzar utilizando dispositivos que usen operación manual, como la telefonía móvil, la lectura de mensajes o la navegación por internet. Solo se admite el uso de sistemas manos libres que no corten la atención. El incumplimiento de esta norma se ubica como una falta leve.
El Código también ordena la convivencia con ciclistas y vehículos de micromovilidad. En ciclovías de uso compartido, la prioridad de paso es siempre del peatón. Las normas rechazan la circulación de bicicletas y micromovilidades por veredas y senderos peatonales exclusivos, y establecen sanciones agravadas cuando una infracción desemboca en lesiones o en la muerte de un peatón.
Con estas órdenes, el nuevo Código de Convivencia de Luján de Cuyo redefine situaciones cotidianas —cruzar una calle, esperar un semáforo, mirar el celular— y las pone de manera explícita a un marco normativo que busca ordenar la circulación y reducir los riesgos en el espacio público.