JUBILACIONES

En Bahía Blanca un fallo determinó que a las jubilaciones les corresponde obtener la diferencia que se armó entre los incrementos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado según la fórmula que fue sustituida.

 

La fórmula de movilidad que se movió entre un 24,28% y un 35,31% es inferior económicamente al aumento que les hubiere correspondido a los beneficiarios en 2020, de haberse puesto el suspendido art. 32 de la ley 24.241, la movilidad debe ser de un incremento equivalente a un 42,3%.

Este fallo fue dado por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”. Ahora será la Corte Suprema la que tendrá que decidir.

Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho ganado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su "efectivo cumplimiento". Pero, no existe un "derecho adquirido" a conservar en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria. 

Con la emergencia publica dada, el Poder Legislativo resolvió parar la movilidad legal. Y una vez que culmine la emergencia, corresponde ver si existe diferencia entre la movilidad frenada y la que fue otorgada. En ese caso, deben "restituirse las sumas no otorgadas", aclararon.

La sentencia de Cámara se limitó a la movilidad de 2020 y manifestó que durante la emergencia se pueden limitar derechos, pero estos deben renacer cuando la emergencia legal termina.

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