REFORMA LABORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió cambiar el efecto concedido al recurso de apelación dado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley. La medida fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.

La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, en trámite ante el Juzgado N° 63, y revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo. En ese antecedente, el juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.

La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.

Hasta tanto se produzca esa definición, la reforma laboral está vigente en los términos establecidos por la ley. La discusión judicial camina y no se descarta su eventual tratamiento por la Corte Suprema en instancias posteriores.

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