La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sacó la obligación de anotar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, aunque sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.
La resolución marca que los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez. Al mismo tiempo, la nueva medida de AFIP establece que los contribuyentes que quieran tener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán poner sus contratos de alquiler en el RELI antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.
Los interesados deberán hacerlo a través de la web del organismo. Quienes ya tengan anotados sus contratos no deberán volver a hacerlo, salvo que haya modificaciones o actualizaciones.