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REFORMA LABORAL

La CGT, que denuncia un “retroceso en derechos” y manifestó que no acompañará la iniciativa en su formato actual.

El Gobierno evalúa modificaciones en el régimen de vacaciones, licencias por enfermedad y un nuevo método de cálculo de la indemnización por despido.

-VACACIONES: fija un período para dar las vacaciones: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo diferente entre las partes. La idea es ordenar los tiempos de descanso, aunque no descarta cierta flexibilidad a través de pactos individuales entre el empleador y el empleado. Aunque podría habilitarse calendarios especiales cuando la actividad lo justifique.

-LICENCIAS POR ENFERMEDAD: Frente a una enfermedad o accidente no laboral que impida trabajar, el empleado obtendrá una prestación económica a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y exenta de aportes y contribuciones, salvo los destinados a la obra social.

-INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD: El empleador deberá pagar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin incluir SAC ni conceptos semestrales o anuales.

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