ANSES abonará un bono durante varios meses seguidos a los beneficiarios sin empleo que cumplan una serie de normas. Se trata de un extra dado a los trabajadores despedidos sin causa justa, ya sea por término del contrato o por hechos externos
El organismo previsional dará la prestación por desempleo, la cual es para los empleados en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa, por la finalización del contrato o por causas externas. Podrá ser abonado también por trabajadores eventuales y de la construcción que fueron apartados sin motivo.
El monto dado por el organismo previsional se calcula sobre el SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) y corresponde al 75% del mejor sueldo abonado durante los seis meses previos al despido.
.Para poder iniciar el trámite, los trabajadores apartados deberán pertenecer a alguno de estos grupos:
Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Trabajadores de la construcción: tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
..Los trabajadores que quieran realizar la prestación por desempleo deberán hacerlo de forma presencial en alguna oficina de ANSES con turno previo. Para hacerlo de forma virtual, se necesitará Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio de Atención Virtual.
Los documentos requeridos son:
DNI (original y copia).
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.