Según señala el artículo 7 de la norma publicada en el Boletín Oficial, deberán permanecer aisladas las siguientes personas: - Quienes revistan la condición de "casos sospechosos" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se haga el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
Quienes revistan la condición de "casos confirmados" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de comienzo de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
Quienes no estén alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de "contacto estrecho", según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser acortado a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.
Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR hecho dentro de las 72 horas previas al viaje.