NUEVA LEY DE ZONAS FRÍAS

Al final el nuevo régimen de "zonas frías" que estirará los descuentos en la tarifa del gas natural a la mayor parte del centro de la Argentina, fue promulgado en el Boletín Oficial.

 

El plan fomentado y fogoneado por Máximo Kirchner y Sergio Massa, significa un beneficio en la tarifa de gas del 30% al 50% de reducción con respecto a la tarifa actual, y luego de su promulgación se espera poner a partir del este bimestre para que su inicio coincida en los meses más crudos del invierno, cuando se verá plasmado en las boletas que hay que pagar en la antesala de las elecciones de este año.

Entre algunas cuestiones que hay en la normativa, se establece que el nuevo régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2031 y ayudará a más de 4 millones de usuarios residenciales de las zonas frías y templadas del centro y sur del país que posean el servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y del servicio general P.

A las actuales zonas de la Patagonia, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe se sumarán al nuevo régimen la totalidad de la provincia de Mendoza, la mayor parte de Buenos Aires (excepto el área metropolitana), Córdoba, San Juan, San Luis y Salta, y el sur de Santa Fe.

Algunos usuarios recibirán un beneficio de 50% de descuento en la tarifa de gas: titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, titulares de Pensiones no Contributivas que tengan ingresos mensuales brutos no mayores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas que tengan una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

También serán metidos los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351; usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844; aquellos exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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