Cabe mencionar que la modificación del Código Civil y Comercial, en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar casadas.
Deberes y derechos de la Unión Convivencial
La unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Se inscriben en el Registro Civil así como los pactos que sus integrantes hayan celebrado y su cese.
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Las parejas que deseen realizar el trámite no necesitan sacar turno, ni abonar arancel alguno y lo pueden hacer en cualquier oficina cabecera departamental del Registro Civil que tramite matrimonios.
Requisitos para la unión convivencial
Cese de la Unión Convivencial
El CCyCN, en su artículo 523, prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial:
Matrimonio
Documentación que deben presentar:
No pueden contraer matrimonio:
Turno para contraer matrimonio
El turno para contraer matrimonio debe solicitarse ante la oficina seccional en que se realizará el matrimonio con una anticipación de treinta (30) días corridos.
Para solicitar el turno puede asistir cualquiera de los contrayentes con el documento de identidad de ambos y esa oportunidad se fijará la entrevista con los testigos.
La celebración del matrimonio realizado en la oficina seccional y la expedición del primer testimonio del matrimonio son totalmente gratuitas. Sin embargo, si los contrayentes deciden casarse en una oficina diferente a la que le corresponde por el domicilio de alguno de ellos, deberán presentar dos testigos adicionales y pagar 2 códigos Nº 239.
En el caso, que los contrayentes quieran que el matrimonio se celebre fuera de la oficina deberán solicitar el servicio de matrimonio móvil, que implica además, del costo de traslado del oficial público.
El turno móvil deberá solicitarse en estos lugares según el lugar de residencia: