RESOLUCION DE LA LIGA PROFESIONAL DE FUTBOL
Reunida la Mesa Directive de Ia Liga Profesional de Futbol, a los 23 días del mes de julio de 2021, en su sede social de Olga Cossettini 771, cuarto piso, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, haciendolo los Sres. Marcelo Hugo Tinelli, Cristian Malaspina, Hernan Arboleya, Sergio Rapisarda, Gabriel Pellegrino y Mario Leito. Se encuentran tambien presentes el Director General, Sr. Eduardo Spinosa, y el CEO, Sr. Francisco Duarte. Siendo las 12 hs. el Sr. Presidente da por iniciado el acto, y;
VISTOS:
1) La Nota del Club Atletico Boca Juniors (en adelante "Boca Juniors"), ingresada a esta Liga Profesional de Futbol Argentino (en adelante "LPF") con fecha 22/07/2021 a las 16:34 hs.
2) La Ampliacion de la Nota de Boca Juniors con la lista de personal sometido a aislamiento en virtud de lo dispuesto por la NO-2021-65641945-APN-SCS# MS del Ministerio de Salud de la NaciOn (en adelante, y en conjunto con la anterior, la "Note");
3) El Reglamento de Torneos de la Temporada 2021 de la Liga Profesional de Ftltbol de AFA (en adelante, el "Reglamento Torneos LPF 2021");
4) El Reglamento General de la Asociaci6n del Futbol Argentino (en adelante, "RG
AFA");
5) El Reglamento de Transgresiones y Penas de Ia Asociaci6n del FOtbol Argentino (en adelante, "RTyP AFA");
6) El Informe del Departamento de Legales de la LPF; Y CONSIDERANDO:
1) Que son de publico conocimiento las circunstancias ocurridas una vez finalizado el encuentro de la Copa Libertadores disputado entre el Club Atletico Mineiro (Brasil) y Boca Juniors por la Copa CONMEBOL Libertadores 2021, el 20 de julio ppdo.
2) Que en Ia Nota, Boca Juniors solicita la postergación de las fechas 2° y 3°, en virtud de encontrarse el plantel que viajó a Brasil para disputar la Copa Libertadores, junto con el cuerpo tecnico, medicos y staff en general, cumpliendo con el aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno mediante NO-2021-65641945-APN-SCS# MS del Ministerio de Salud de la Nación.
3) En la Nota, el club solicitante refiere que corresponde Ia suspensión en virtud de lo
dispuesto en el art. 29.2 del Reglamento Torneos LPF 2021, por entender que en el presente aplica el supuesto de una resolución de autoridad gubernamental que impide la realización del cotejo.
4) Tannbien Boca Juniors refiere en la Nota que la situación encuadra en las previsiones
del art. 205 RG AFA y 18bis.5. del Reglamento Torneos LPF 2021 (imposibilidad de alinear al menos ocho profesionales para un partido oficial).
5) Que el principio general en materia de postergación de partidos esta dado por el art.
105 del RG de AFA el cual dispone: "...Ningun partido podra ser postergado a no ser que concurran las circunstancias establecidas en el Art. 121° de este Reglamento, y ningun club podra solicitar la suspension de determinado partido aun cuando le resultara dificultosa la concurrencia de sus jugadores...", parrafo 3ro. Este principio se encuentra contenido tambien en el art. 28 del Reglamento de Torneos LPF 2021, siendo Ia Mesa Directiva el órgano facultado en este Reglamento para evaluar si se dan las condiciones para establecer una excepción al principio.
6) Dentro de las circunstancias que en forma regular pueden dar lugar a una
reprogramación de partidos estan las referidas al mal tiempo (art. 29 del Reglamento de Torneos 2021 LPF y art. 121 del RG AFA), descanso minimo entre Partidos Internacionales y Partidos LPF (art. 28.1. Reglamento de Torneos LPF y art. 105 RG AFA) y final de una competencia internacional (art. 28.2. Reglamento de Torneos LPF y art. 105 RG AFA);
7) Que la causal establecida en el art. 29.1. del Reglamento de Torneos de la LPF fue
incorporada a Ia normativa a raiz de la Pandemia Covid-19, para aquellos casos en que una disposición gubernamental impida la realizacion de uno o más partidos oficiales programados por la LPF (como ya ha sucedido con el dictado del DNU PEN 241/2021);
8) Que el articulo 29.2 aludido traduce la voluntad y el compromiso inequivoco de los
Clubes para garantizar la disputa de los encuentros y no anteponer al COVID-19 —y sus derivados- como argumento para la suspensión de partidos. Va de suyo que lo contrario hubiera impedido cualquier tipo competencia durante la pandemia. 9) En el caso que nos ocupa, la norma aludida por Boca Juniors (NO-2021-65641945- APN-SCS# MS del Ministerio de Salud de la Naci6n) no impiden la realizacion de un partido, sino que dispone el aislamiento de la delegación de dicho Club en razón de
los "hechos de público conocimiento", y "virtud de las previsiones vigentes para delegaciones deportivas en eventos internacionales".
10) Esta fundamentación coloca el caso bajo examen en la órbita de una solicitud
vinculada a un aislamiento masivo preventivo en virtud de la normativa Covid-19, pero no representa un caso de fuerza mayor a los que alude la Ciltima parte del art.
29.2. mencionado.
11)Asimismo, debe examinarse la alegacion de Boca Juniors con relación a lo dispuesto en los arts. 18bis.5. del Reglamento Torneos LPF 2021 y 205 del RG AFA. 12) Que el Reglamento Torneos LPF 2021 no establece un limite a la cantidad de jugadores que los Clubes pueden incluir en la lista de Buena Fe, precisamente para contemplar supuestos como el presente, o similares, todos ellos vinculados con los problemas que la pandemia desatada por el COVID-19 puede generar a los clubes y
-en particular- a la alineación de planteles para afrontar las Competencias LPF.
13) Que si bien la regla general prevista por los articulos en cuestión (18bis.5. y 205)
establecen un minimo de 8 jugadores profesionales que deben ser inscriptos en Planilla para cada partido oficial, tambien establecen seguidamente que dicha condicion podra ser dejada de lado cuando las circunstancias asi lo ameriten (por fuerza mayor, entendiendo a la misma en un sentido amplio, en que no media voluntad del club para no presentar at menos 8 profesionales). La falta de cumplimiento con el citado requisito de 8 jugadores profesionales no es causal de suspensión y/o postergacion de partidos, sino en todo caso de sanción y -precisamente ambos articulos invocados por Boca Juniors- preve la posibilidad de solicitar una excepción ante la Asociacion del Futbol Argentino a fin de no ser sancionado.
14) Que dispensas de tal naturaleza -debidamente fundadas- han sido otorgadas
oportunamente por la Asociacion del Futbol Argentino. De hecho, con fecha 4 de mayo de 2021, era ocasion del partido entre Defensa y Justicia y Atletico Tucuman, cotejo disputado por la Copa de la Liga Profesional 2021, el Club Defensa y Justicia debió hacer la respectiva presentación ante AFA a efectos de evitar la sanción disciplinaria prevista en el art. 107 del RTyP AFA.
15) Que el verdadero espiritu de ambos articulos (18bis.5. y 205 ya citados) persigue
que los clubes se comprometan a jugar con un miniml de profesionales los partidos de los campeonatos locales, sin desatenderlos frente a otro tipo de competencias
internacionales. Si un club -teniendo a disposición los profesionales mínimos requeridos por la norma para disputar un partido- no lo hace sera pasible de sanción (art. 107 RTyP AFA). Ahora bien, frente a un caso de fuerza mayor que imposibilite a dicho club a cumplir con el minimo de jugadores profesionales requerido por Ia norma, habilita at mismo a comunicar la situacion a AFA y solicitar una dispensa para presentar una alineación que no contenga el minimo de profesionales exigido por el art. 18bis.5 Reglamento Torneos LPF 2021 y 205 RG AFA (tal como Ia otorgada por AFA y resetiada supra).
16) Que las argumentaciones contenidas en la Nota presentada por Boca Juniors no resultan suficientes para conmover el criterio de esta Mesa Directiva y apartarse de los reglamentos para considerar una excepción al principio general aludido. 17) Que existen antecedentes en los que otros Clubes de la LPF han disputado sus encuentros con planteles diezmados a causa del COVID-19 y todos ellos se presentaron a disputar el encuentro conforme lo legislado en los Reglamentos que nos ocupan.
18) La Mesa Directive ha tornado contacto con los restantes Clubes que integran la LPF a fin de consultar su parecer respecto de la solicitud contenida en la Nota. Y que la respuesta ampliamente mayoritaria recibida es no hacer lugar a la excepciOn 19) Asimisnno, si el plantel, cuerpo tecnico, dirigentes y demas staff se encuentran actualnnente aistados por disposici6n de las autoridades gubernamentales, ello obedeceria al eventual rompimiento de la burbuja sanitaria prevista y ello no puede ser considerado coma exinnente de Ia obligación de presentarse a jugar los partidos de la LPF. Sabida es la regla general del derecho derivada del principio general de la buena fe que sanciona como inadmisible toda pretensión, aun licita si asi lo fuera pero objetivamente contradictoria con respecto a todo comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto (teoria de los propios actos, "nadie puede alegar su propia torpeza como exinnente del cumplimiento de una norma") .
20) Que, tratandose de un Club de la magnitud e importancia -no solo a nivel local sino tambien internacional- como lo es el CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, no podemos mas que exhortar a las autoridades de, dicho Club a que arbitren los medios necesarios para que dicha institucion se presente con el mejor plantel que tenga disponible, realice las comunicaciones a AFA dispuestas en los art. 18bis.5.
del Reglamento Torneos LPF 2021 LPF y art. 205 RG AFA, y dispute los encuentros oficiales segun Ia programación establecida oportunamente por la LPF.
Por todo ello, la Mesa Directiva de la Liga Profesional de Futbol RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar Ia solicitud efectuada por Boca Juniors para la postergacion de los partidos correspondientes a la 2da y 3ra fecha del Torneo LPF 2021.
SEGUNDO: Comunicar a la Asociación del Futbol Argentino las circunstancias de fuerza
mayor que imposibilitarian el cumplimiento por parte de Boca Juniors con el número de profesionales minimos requeridos por el articulo 205 del RG AFA, a los efectos de ha bilitar Ia excepción correspondiente._
TERCERO: Notificar la presente Resolucion a todos los interesados