APORTE EXTRAORDINARIO

Éste se configuró como un gravamen único dirigido a contribuyentes con patrimonios superiores a $200 millones al momento de cobrar vigencia la ley. La misma, fue dada por el hijo de la vicepresidenta en aquel momento por el Frente de Todos

 

En el marco de un fallo que dejó trunco al “impuesto a las grandes riquezas” para determinados bienes, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de oficio practicada por la agencia recaudadora contra un trust “irrevocable” constituido por un contribuyente antes de que entrara en vigencia el llamado “Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) establecido en plena pandemia.

La Sala B del Tribunal Fiscal determinó que, a pesar de que la ley 27.605, que fijó el tributo no distingue entre trusts “revocables" e "irrevocables“, la inclusión en la base imponible del ASE solo aplica a los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva algún tipo de control o participación.

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