Tras la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal de rechazar un pedido de la defensa de Julio De Vido para llegar a la Corte, sus letrados hicieron una presentación judicial ante el Tribunal Oral Federal 4 para que su asistido pueda seguir en libertad y no se ejecute la condena a 5 años y 8 meses por administración fraudulenta hasta que hable la Corte, basándose en la implementación del artículo 375 del Código Procesal Penal Federal, que requiere para dar ejecutoriedad a la condena, que la misma se encuentre sólida.
En función de esa solicitud, el TOF 4 conformado por los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Ricardo Basílico corrió vista a los acusadores (la fiscalía y la querella), para que se expresen al respecto.
La querella de familiares de víctimas de la Tragedia de Once representada por Leonardo Menghini, requirió que se rechace el pedido de la defensa del ex ministro de Planificación Federal y manifestó “entiende esta querella, y por eso adelanto que solicitaré se rechace la pretensión en traslado, ya que el fallo se encuentra firme, en los términos que expone el art. 375 del CPPF, con el Rechazo del recurso extraordinario que se ha efectivizado el día 25 de marzo de 2021, en autos Sala III de la Cámara Federal de Casación penal.” Entienden que la medida deja abierta a los Jueces de ejecución su función constitucional fundamental que no es otra que 'la interpretación final de la norma'”.