La medida firmada por la titular de la cartera, Sandra Pettovello, moderniza el apartado “Situación Penal” del reglamento operativo del programa, que refiere a las compatibilidades e incompatibilidades para el ingreso a la asistencia.
El texto aprobado establece tres causales de incompatibilidad unidas a la situación judicial de los postulantes: ser prófugo de la justicia penal o correccional, ya sea en el ámbito nacional, provincial o federal; estar detenido a disposición del Poder Judicial, hasta que cese esa condición; o estar cumpliendo una condena penal con sentencia firme, hasta la finalización de la pena. Estas tres categorías quedan incorporadas al artículo 9°, Título IV del reglamento.
Ya en la resolución 202/2025 el ministerio había metido como incompatibles a quienes estuvieran a disposición de la justicia o cumpliendo una condena. La posterior resolución 90/2026 sustituyó los lineamientos generales y operativos del programa, lo que generó la necesidad de consolidar nuevamente esas disposiciones en el texto vigente. La nueva normativa integró esas situaciones.
El Programa de Acompañamiento Social fue creado por el decreto 198/2024, con el objetivo de promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad. En abril, el Poder Ejecutivo estableció que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria, encargada de la coordinación y supervisión del programa, sostendría su funcionamiento durante 48 meses, a menos que cumpla antes el objetivo para el cual fue creada.