LICENCIAS DE CONDUCIR

La media sanción de la Cámara de Diputados surge de la acumulación de dos proyectos, uno del Poder Ejecutivo y otro de Gustavo Cairo (LLA). Además, se modifican otros aspectos relacionados a la Seguridad Vial.

 

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Ley que introduce cambios en materia de seguridad vial, fundamentalmente en lo relacionado a la vigencia de las licencias de conducir que hasta los 65 años, será de diez años en lugar de 5 como es en la actualidad. La iniciativa fue promovida por el Poder Ejecutivo y por Gustavo Cairo (LLA), proyectos que fueron acumulados durante la sesión de tablas.

Las modificaciones a la Ley 9024, de Tránsito y Seguridad Vial, tienen como objetivo actualizar la normativa provincial a las tendencias internacionales y facilitar la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

En este sentido, se extenderá el periodo de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir, regulado en la Ley Nacional 24.449 a la que Mendoza ha adherido parcialmente, manteniendo de esta manera “su propia normativa provincial en ejercicio de sus legítimas facultades constitucionales”.

La Ley Nacional de Transito establece la vigencia de la licencia en 5 años hasta los 65, dejando a las provincias la regulación para los mayores de esa edad. En Mendoza, a partir de los 65  la renovación se debe realizar cada 3 años hasta los 70, y anualmente a partir de esa edad, incluyendo una prueba de manejo.

Nueva vigencia  de las licencias de conducir

Con las modificaciones aprobadas, y “con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de renovación de la licencia, reducir costos tanto para la Administración Pública como para la  ciudadanía, optimizar los recursos y adecuar la normativa”, se amplía el periodo de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de 5 a 10 años para conductores no profesionales de hasta 65 años.

La excepción a esta medida será para los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor y para reiterantes de la infracción de conducción bajo efectos del alcohol contemplados en el artículo 52° inciso 7, de la Ley 9024, y   artículo 67 bis de la Ley 9099 – Código Contravencional -. En estos casos el plazo será de 5 años.

Por otra parte, las licencias otorgadas a personas que tengan entre 66  y 75 años de edad, tendrán una vigencia de 5 años, y a partir de los 76, la vigencia será de 3 años.

El esquema queda entonces de la siguiente manera:

Hasta los 65 años, 10 años de vigencia
De 66 a 75 años, 5 años de vigencia
A partir de los 76, 3 años de vigencia

Requisitos para la renovación

Esta normativa dispone asimismo cambios en los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conducir: 

Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva.El arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años.Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir. No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia para el caso de los mayores de 65 años, salvo expresa indicación médica o, para todos los casos, que haya transcurrido más de un año del vencimiento de su licencia. El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.

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