BÁEZ SALE DE PRISIÓN TRAS CUATRO AÑOS Y MEDIO

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 7 había iniciado un juicio oral en contra de él y sus hijos por lavado de dinero.

El periodista del “Periodismo para todos”, Jorge Lanata inició una investigación.  La investigación incluyó el testimonio audiovisual de Federico Elaskar y Leonardo Fariña (este último mediante una cámara oculta), admitiendo ambos su participación y el rol de Báez como testaferro de Néstor Kirchner. Las maniobras financieras habrían sido realizadas para enviar a la banca suiza alrededor de 55 millones de euros en un lapso de seis meses y en el desvío de fondos públicos adjudicados a empresas de Lázaro Báez para la realización de obra pública.

Acerca de Lanata, Fariña dijo «Acá hay un tipo que es golpista, que usó mi imagen durante dos años para generarme un problema utilizándome. ¿Cómo puedo ser testaferro de una persona si no tengo bienes a mi nombre?» Fariña, también desmintió que «maneje guita» o sea «testaferro» de López Báez. «¿Cómo puedo ser testaferro de una persona sin tener una cuenta a mi nombre?», justificó.

Luego del programa periodístico, el abogado particular Alejandro Sánchez Kalbermatten realizó dos denuncias basadas en el contenido del mismo, y luego se realizó otra por la diputada Elisa Carrió.​ El 15 de abril de 2013, el juez Sebastián Casanello quedó a cargo de la investigación de los movimientos de Leonardo Fariña y de Federico Elaskar en la financiera SGI y el posible lavado de activos con dinero de Lázaro Báez.

El juez cuestionó el accionar de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), en particular del fiscal antilavado Carlos Gonella. Pero en diciembre de 2014 la Cámara Federal cuestionó el trabajo del juez, destinó la causa contra las acciones del PROCELAC al juez Martínez de Giorgi.

Asimismo, instó a Casanello a realizar «una radiografía de la situación patrimonial y financiera de todos los investigados, incluidos Báez y su familia, así como de sus empresas».En julio de 2016, la Cámara volvió a remarcarle al juez realizar una investigación más profunda de los hechos e incluir sobre un posible «acuerdo de voluntades entre Báez (y su grupo económico) y Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, que se inició a partir de las relaciones personales (y/o comerciales privadas) pero que habría derivado en la asignación y realización de negocios con el dinero estatal».

En 2016, además de Lázaro Báez, fueron procesados su hijo Martín Antonio, Daniel Pérez Gadín, Sebastián Pérez Gadín, César Fernández, Fabián Rossi, Walter Zanzot, Jorge Oscar Chueco, Julio Enrique Mendoza y Claudio Fernando Bustos.

El juez, que entiende la causa, se basó en lo siguiente artículos para procesarlo:

ARTÍCULO 303:

1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito deaplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificaratambién hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión”

 

 

 

 

 

 

Comentarios

Comentar artículo