PROFESIONALES MÉDICOS

La Cámara de Diputados, en su Sesión de Tablas, otorgó sanción final al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que establece la creación de una nueva estructura organizativa específica del servicio de salud, no se afecta el régimen actual vigente, y dispone cambios en las retribuciones salariales, entre los puntos más importantes, de los profesionales médicos.

 

La normativa tiene más de cien artículos, y alcanzó su sanción definitiva por mayoría de votos. En este Régimen Especial para Profesionales Médicos, “se propone una nueva regulación de la relación de empleo público de tales profesionales dentro del Sistema Provincial de Salud”, indican los considerandos, y agrega que la propuesta “se funda en la necesidad de reestructurar la organización en la provisión del servicio de salud pública a fin de dar respuestas eficientes y efectivas a la población”.

Entre los puntos destacados de este régimen especial propuesto, se establece “una modalidad de contratación y trabajo, alternativa y voluntaria para los profesionales médicos, sustentada en el entendimiento de que el Sistema, constituye una estructura intersectorial en permanente transformación, con dinámicas cambiantes, con actores e instituciones sociales con intereses propios, que pueden ser coincidentes con la política sanitaria provincial en mayor o menor medida, y que, como tal, requiere de instrumentos legales apropiados”.

Fundamenta el Ejecutivo que “la regulación en este sentido supone una política que establece prioridades, combina esfuerzos, orienta servicios, consolida principios y directrices, proporcionando posibilidades ciertas de fortalecimiento y mejora en la gestión de los recursos humanos”; y a su vez, “se propician soluciones a múltiples aspectos de la relación de empleo de los profesionales médicos, considerando a ésta como un eje central y transversal para el sistema”.

Al hacer uso de la palabra en el recinto, la diputada informante fue Elisabeth Crescitelli (UCR), quien indicó que “en los últimos 8 años se ha realizado una fuerte inversión tanto en infraestructura y en equipamiento de alta tecnología y hoy la materia que nos ocupa y que considero que es una situación crítica, debido al aumento sostenido de la demanda como así la migración paulatina de los profesionales médicos a otros ámbitos de trabajo, es que este proyecto contempla la creación de un régimen especial voluntario y optativo”.

“Lo más relevante que quiero transmitir es el objetivo principal, que es brindar a los médicos la alternativa centrada en el reconocimiento por la idoneidad, calidad, eficiencia, y capacitación continua”, destacó, para luego realizar un repaso de la Ley.

Destacó que la pieza legal contiene 5 agrupamientos y que “se establece una remuneración que contiene una suma fija, valuada en una Unidad Sanitaria donde como base establece un valor de 130 mil pesos, aquí se introdujo una modificación al proyecto del Poder Ejecutivo”.

Se refirió además a los diferentes tramos que se tienen en cuenta, uno de ejecución y uno de gestión, y en esta última, se establecen graduaciones de jefatura o encargados.

Finalmente, recalcó la situación de haber podido escuchar a los distintos actores que pidieron la incorporación de nuevos artículos como el 44° (optativo el régimen especial) y el 99° (negociación salarial).

Gustavo Cairo (LLA), apoyó la iniciativa subrayando que “algunos opinan que las cuestiones laborales, políticas y sociales deben ser discutidas y validadas por los sindicatos, algo que viene sucediendo en Argentina hace ochenta años, y los resultados son palmarios, la mitad de los trabajadores en Argentina están en negro, sin obra social, sin aporte jubilatorio, lo que lleva luego a jubilaciones bajas por la falta de aporte de la mitad de la población. Creo que ese sistema no va más. Este proyecto resultará en el aumento de los haberes de los médicos que adopten este programa, por lo que adelanto mi voto positivo”.

El diputado José Luis Ramón (CyC) adelantó por su parte el voto negativo a la normativa, afirmando que “tiene como objetivo terminar con los derechos de la relación laboral, instituida en la Constitución Nacional, en los acuerdos convencionales”.

Sostuvo al respecto que crea un “estatuto paralelo”, en donde los profesionales pueden “salirse del régimen de la relación laboral para optar por un estatuto que se crea en este proyecto de ley en donde pierde los derechos de la relación laboral instituidos en toda la legislación que rige en la Argentina”.

La diputada Roxana Escudero (PJ) indicó también el rechazo de esa bancada a la iniciativa, por considerar que “cualquier régimen salarial se debe discutir en una paritaria, esta es la premisa fundamental a la que adherimos. El proceso de negociación colectiva es el ámbito adecuado para acordar cuestiones laborales de los empleados públicos de Mendoza, porque es lo que dispone la legislación vigente”, a lo que Natalia Vicencio (PJ) agregó que “se alienta a no tener a los trabajadores en blanco, no se garantizan derechos”.

Mauro Giambastiani (PV), anticipó el voto negativo e indicó que “queríamos que volviera a tratarse este proyecto en comisiones”. En esa línea, manifestó que “estamos en gran parte a favor de este proyecto, pero no estamos de acuerdo con algunos artículos como es el tema de la Unidad Sanitaria, el régimen de residentes en formación que le da potestad al Poder Ejecutivo que decida sus salarios”.

Gabriela Lizana (PJ-RJLN), opinó que “cuando se dan las situaciones de desigualdad, se pueden dar situaciones de abuso de posición dominante, creo que hay que proteger al más débil, esta discusión que se está dando ahora, creo que tiene mucho que ver con esto”.

Jorge Difonso (LUM) manifestó su voto negativo afirmando que “en este expediente se repite la misma situación que hemos tenido en otros, sobre todo cuando vienen con media sanción del Senado, en donde se nos plantea aceptar o rechazar como viene el expediente”, y “caemos en este punto en donde hay que aprobar o rechazar una media sanción que viene del Senado”.

De igual forma, Edgardo Civit Evans (PdJ-LUM), sostuvo que “nosotros en general, con este proyecto que estamos tratando, estamos de acuerdo; no estamos de acuerdo en dos artículos y nos parece una barbaridad no poder discutirlos”.

Finalmente, Daniel Llaver (UCR), expuso que “es interesante resaltar el conjunto de Leyes que pretenden hacer un cambio profundo en la salud de Mendoza, y este proyecto de Ley es uno de los pilares de esta reforma sanitaria, es una de las reformas más profundas en el sistema de salud en la historia de la provincia”.

Consideraciones sobre los fundamentos

Esta iniciativa tiene como objetivo principal brindar a los profesionales médicos una alternativa centrada en el reconocimiento a la idoneidad, la calidad del trabajo, el cumplimiento y la oportunidad de crecimiento. “El régimen es optativo, y por ende, voluntario para los profesionales médicos que deseen incorporarse”, reafirman los fundamentos.

La nueva organización de los servicios médicos contempla la clasificación de cinco grandes grupos de funciones, nucleadas en base a los distintos niveles de responsabilidad, complejidad, y características propias de la actividad, que la dinámica de la atención de la salud pública impone. Tales agrupamientos son: Servicios Médicos de Guardia; Servicios Médicos Críticos; Servicios Médicos Asistenciales; Servicios Médicos Sanitarios; y Centro de Salud; cada uno conceptualizado de acuerdo a las funciones que representan, jornada de trabajo y remuneración.

En síntesis, la normativa “supone un salto de calidad en cuanto facilita la trazabilidad de la carrera y desempeño de los profesionales, generando certidumbre respecto de los derechos y obligaciones de estos y de la Administración, viabilizando el reconocimiento a la formación, calidad, diligencia y dedicación profesional”.

La fundamentación resalta además, que “el proyecto no sólo responde a las exigencias que la realidad nos presenta, con un importante incremento en la demanda de servicios y la paulatina migración de profesionales médicos hacia otros ámbitos de trabajo, sino que fundamentalmente constituye el inicio de un proceso de mejora de los servicios de salud a desplegarse paulatinamente en el tiempo, apto para funcionar tanto en momentos de normalidad como de emergencia”.

Reseña de títulos y artículos

El primer título de la Ley tiene 5 artículos y se refieren fundamentalmente a las disposiciones generales. Se sostiene allí que “tiene por objeto fortalecer el Sistema Provincial de Salud pública, con la creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud en el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos bajo su competencia, mediante la instauración de un régimen especial para los profesionales médicos”. Agrega que “la vigencia de este régimen especial para los profesionales médicos no altera ni modifica las condiciones establecidas” en el que se encuentra vigente.

Los principios sobre la relación de empleo público de los profesionales médicos que optaren por el régimen propuesto estará regido por: el ingreso por concurso; transparencia en los procedimientos de selección y promoción; asignación de funciones sobre la base de objetivos, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio; y asignación de funciones adecuada a las diversas necesidades en el sistema público de salud de la Provincia; entre los más destacados.

Quedan comprendidos en este régimen, “los profesionales con título universitario de médico reconocido y habilitado por la autoridad nacional y provincial de aplicación y que desarrollen servicios médicos, con carácter permanente”.

En el título 2, se hace referencia a las disposiciones comunes, deberes, derechos y obligaciones. Establece, entre otros conceptos, que los profesionales gozarán de: La estabilidad en el empleo en tanto se cumplan los requisitos establecidos; retribución por sus servicios; compensaciones e incentivos, igualdad de oportunidad en la carrera; capacitación, entre otros. Entre los deberes, se indica el “prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio”.

También en el articulado se expresa que “el régimen comprende el ingreso y la promoción por grados dentro de alguno de los agrupamientos que se establecen, así como el acceso y ejercicio de las funciones jerárquicas, de conformidad a la idoneidad, el nivel de formación profesional y el rendimiento laboral. La movilidad horizontal está condicionada a la permanencia en el cargo, el desempeño, la formación y la disciplina”.

En relación a la remuneración, contempla que “la retribución de los profesionales médicos tendrá un componente fijo y otro variable establecido para cada Agrupamiento. Será calculada mediante una unidad de medida denominada Unidad Sanitaria (US) cuyo valor será fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo, salvo el valor inicial fijado en el artículo 99° de esta Ley”, que asciende a los 130 mil pesos. Agrega que “la estructura salarial se integrará además con una escala ascendente de grados, a la cual le corresponderán retribuciones consistentes con la promoción horizontal, los adicionales, suplementos y complementos previstos”.

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